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Este blog nació (hace ya unos cuantos años) con un artículo que trataba dar respuesta a la pregunta mas reiterada desde los usuarios hacia las ingenierías y consultorías acústicas: “¿Cuánto cuesta insonorizar una habitación?”. Desde entonces se han respondido a multitud de correos (mas de mil), dando solución en muchos casos y también reconociendo la imposibilidad de actuaciones eficaces en otros. En este caso se va a tratar de aclarar un problema muy habitual en las viviendas de España, que constituye prácticamente el 85% de las consultas y que lamentablemente no tiene una respuesta sencilla, aunque hay legislación reciente sobre ello.

Se trata del ruido producido por la vecindad, es decir por las personas o animales como por equipos de reproducción de audio, como radio o TV o incluso instrumentos musicales que se producen en viviendas colindantes. Llegar a una conclusión con la máxima rigurosidad requiere partir de las regulaciones de las administraciones competentes y por tanto hace mas “árida” la lectura del artículo y por eso voy a dividirlo el artículo en dos partes.

Esta primera se va a centrar en la legislación. Toda la legislación que existe en este país sobre el ruido recibido en una vivienda viene de la “Ley de Ruido” de 2003 y son los Ayuntamientos los responsables de trasponerla en las respectivas Ordenanzas Municipales. Ya en el Preámbulo, de esta Ley del Ruido, se advierte que queda excluido del cumplimiento de esta ley el ámbito doméstico, pero es mas adelante en el Capítulo I, artículo 2, apartado 2.a) donde se expone de una manera detallada:
“…quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.”

O dicho de otra manera serán los Ayuntamientos los que legislarán en este sentido mediante Ordenanzas específicas de «vecindad y buena conducta».

La mayoría de las corporaciones municipales no han desarrollado estas Ordenanzas y simplemente se han incluido uno o dos artículos poco o nada desarrollados en sus Ordenanzas contra  la contaminación acústica que por otro lado no son mas que la trasposición, casi literal, de la Ley del Ruido con los mismo valores máximos de transmisión al medioambiente exterior o a locales colindantes…

En el caso del Ayuntamiento de Madrid se recoge en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 46 y 47:

-46.- Aparatos e instalaciones domésticas.
-47.- Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares.

Que literal y respectivamente indican:
“…deberán instalarlos y ajustar su uso de manera que su funcionamiento cumpla con las limitaciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza…” “…sin que se produzcan ruidos…que deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.”

Es decir se traspone a estos casos los mismos valores en el caso de las actividades (locales comerciales) que en caso de vivienda son los siguientes:

Cuando la medición no supera en 5 dB mas los índices de ruido se considera que se cumple la norma, así que en la práctica todos los valores se incrementan en 5 dBs. Siguiente artículo

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    3 comments

    1. 24 de junio de 2020 at 11:58
      Hermes

      Tus precisas aclaraciones y aportes no solo son bienvenidos sino esperados.
      El experto y maestro lo es, por difundir el conocimiento.
      Gracias

      • 24 de junio de 2020 at 15:22
        Jesús Velasco

        Buenas tardes Hermes,

        Autentico orgullo de que una persona con tu historial profesional y prestigio me dedique esas palabras.

        ¡Un abrazo!

    2. 9 de julio de 2020 at 15:47
      Ricard Camprodon

      Excelente explicación, aunque viniendo de tí no se podia esperar otra cosa, maestro!

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