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Según la tabla mostrada en el artículo anterior  tenemos unos valores medibles a los que ceñirnos cuando nos moleste la TV del vecino colindante, una conversación ajena o los golpes que no se sabe con seguridad de donde provienen. ¿Como es que se comenzaba aquel artículo con la frase: ” no tiene una respuesta sencilla, aunque hay legislación reciente sobre ello” si se habla de valores concretos a horas concretas?.

Vamos realizar una suposición. Según el párrafo anterior a partir de las 8:00 o las 20:00 el índice de ruido recibido en un dormitorio no puede superar los 35 dB y cualquier sonido que supere este valor puede ser objeto de una denuncia al Ayuntamiento respectivo. El nivel de una conversación se sitúa entre los 65 dB y los 75 dB, así que el aislamiento bruto debe situarse entre los 30 dBA y los 40 dBA. Ya os anticipo que muchas de las viviendas construidas en España no tiene ese nivel de aislamiento, por que se ha construido sin tener en cuna el aislamiento acústico durante los años 50 y 60 y sobre todo antes del colapso de la construcción en 2008.

Así que no es inusual que el ruido producido por el uso de la propia vivienda, como duchase, hablar o andar supere esos 35 dB de inmisión en un dormitorio a ese horario y según la Ordenanza esa actividad, digamos «doméstica», conllevaría una multa.

No parece tener mucho sentido multar al habitante de la vivienda por el mero uso de la misma en un horario que no es el nocturno. No se puede culpar al usuario que la vivienda tenga un aislamiento insuficiente y en estos caso los Ayuntamientos no suele actuar por que la justicia les suele quitar la razón. No se puede prohibir a alguien que hable en su casa o ande por ella por que se le escucha en la colindante a las 8:00 de la mañana o a las 20:00 de la tarde. Por eso la pura realidad es que estos niveles, en las mayoría de las viviendas, no se pueden cumplir.

Otra situación son ruidos como gritos, música a alto nivel, ladrido de perros sobre todo producido en horario nocturno que si son objeto de sanción, aunque nadie puede evitar que se repitan a lo largo del día o de la semana.

Hay un caso especialmente llamativo que se aprovecha de esta imposibilidad real de que la administración actúe de manera efectiva: los instrumentos musicales.

Lamentablemente al final la única solución es la vía judicial con todo lo que esto supone; costes, tiempo, enfrentamientos vecinales…

Así que disponer de una disposición administrativa donde existe una tabla de valores de niveles máximos de ruido que pueden llegar a nuestra vivienda no garantiza que eso se vaya a cumplir…como en tantas otras situaciones.

Al final todo se reduce a pensar en los demás, ponerse en su lugar, tener sentido común, vivir en sociedad…actitudes que parece que sean las mas habituales en estos momentos…»Times» que cantaba Prince.

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